Resolución de 7 de abril de 2020, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se adoptan medidas excepcionales para el funcionamiento de la Universidad de Valladolid como consecuencia de la situación de alerta sanitaria provocada por el COVID‐19
Ante la situación de la alerta sanitaria provocada por el COVID‐19, durante las últimas semanas la Universidad de Valladolid ha venido adoptando una serie de medidas necesarias para alcanzar la mayor salvaguarda posible de la protección de la salud de las personas integrantes de su comunidad universitaria. Mediante Resolución Rectoral
de 13 de marzo de 2020, se acordó la suspensión de toda actividad docente presencial en el ámbito de la Universidad de Valladolid. Esta medida, tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, fue reforzada por Resolución Rectoral de 15 de marzo de 2020, con la adopción del régimen no presencial
con carácter general para el funcionamiento de la Universidad. Con posterioridad, la prórroga del estado de alarma, la evolución de la situación general y las recomendaciones de las autoridades sanitarias han hecho necesario la adopción de otras medidas adicionales de carácter organizativo.
La Universidad de Valladolid ha cumplido con las normas aplicables en cada momento y, en especial, con la suspensión de las actividades presenciales no esenciales y el mantenimiento de la actividad docente por medio de la enseñanza online en la medida de lo posible, recogida en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo,
confirmada en el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, de prórroga del estado de alarma.
En estas condiciones procede tomar decisiones para llevar a cabo una adaptación ágil y adecuada a este escenario. Con objeto de proporcionar certidumbre y seguridad jurídica y orientar la ordenación académica en esta situación excepcional, el 2 de abril de 2020, los Rectores de las cuatro universidades públicas de Castilla y León y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León adoptaron un acuerdo para tomar decisiones coordinadamente, siempre respetando la autonomía y especificidades de cada universidad. El acuerdo contenía las siguientes propuestas:
1) Trabajar en el escenario de enseñanza telemática, ya sea online o a distancia, para lo que resta de curso académico.
2) Garantizar la calidad en la formación y los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, muy particularmente de los estudiantes teniendo en cuenta el contexto de no presencialidad en el que necesariamente debe
desarrollarse la docencia.
3) Considerar, si fuera necesario, la ampliación del calendario académico para la defensa de TFG y TFM y para la realización de prácticas presenciales curriculares esenciales, así como para evaluaciones que también considere esenciales cada Universidad.
4) Establecer criterios respecto a la superación de las prácticas curriculares externas. Finalmente, dicho acuerdo establecía también la necesidad de convocar a los órganos colegiados de gobierno de las universidades para la adopción de los acuerdos oportunos para concretar las anteriores propuestas.
El 3 de abril de 2020, la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) hizo público un acuerdo que expresa el compromiso de las Agencias a reconocer los cambios que introduzcan las universidades como respuesta a esta situación excepcional.
Con fecha de 4 de abril de 2020 el Ministerio de Universidades hizo público un Documento de Trabajo, propuesto por el Ministro de Universidades, D. Manuel Castells y el Secretario General de Universidades, D. José Manuel Pingarrón, que sintetiza una serie de reflexiones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del Covid-19, durante el curso 2019-2020. Dichos criterios orientativos serán debatidos y decididos en la reunión de la Conferencia General de Política Universitaria convocada para el 15 de abril.
La Universidad de Valladolid debe organizarse con suficiente antelación para asegurar que los estudiantes puedan finalizar sus estudios en el presente curso académico de acuerdo con las adaptaciones que sea preciso realizar, permitiendo a las Facultades y Escuelas, a los Comités de Título y a los profesores planificar el resto de sus actividades
docentes y alinearlas con los sistemas de evaluación que habrán de ser aplicados, dando a conocer tales sistemas y criterios a los estudiantes con el mayor margen de tiempo posible.
Por cuanto antecede, con el objeto de alcanzar la mayor salvaguarda posible de la protección de la salud de las personas integrantes de su comunidad universitaria, y las demás relacionadas con el ejercicio de sus funciones, así como para la defensa del interés público institucional, en el marco de los principios sobre los que se sustenta la
autonomía universitaria, y en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León,
ESTE RECTORADO RESUELVE:
Primero. Establecer que en la Universidad de Valladolid la finalización del presente curso académico se desarrollará de forma no presencial con carácter general.
Segundo. Anunciar la celebración, a la mayor brevedad posible, de una sesión del Consejo de Gobierno, mediante videoconferencia, con el objeto de debatir y aprobar los criterios académicos de adaptación de la docencia presencial a no presencial, así como, en su caso, la necesidad de modificación de la normativa universitaria, para dar cumplimiento a los acuerdos de las cuatro universidades públicas de Castilla y León comunicados el día 2 de abril de 2020.
Tercero. Encomendar a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado (COAP), en coordinación con los Decanos y Directores de los centros, la elaboración de un documento de criterios académicos de adaptación de la docencia presencial a no presencial, que determinará el calendario de desarrollo de este segundo cuatrimestre del curso 2019-2020, y fijará las directrices generales sobre la organización de la docencia no presencial, las prácticas académicas curriculares y las extracurriculares, los trabajos finales de grado o de máster; así como los criterios de evaluación generales para que cada Facultad y Escuela, junto con los correspondientes Comités de Título, puedan concretarlos atendiendo a las características y especificidades de cada titulación.
Cuarto. Remitir el documento elaborado por la COAP a todos los miembros del Consejo de Gobierno a través de medios electrónicos, en la convocatoria formal de celebración del Consejo de Gobierno, al amparo del artículo 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Reglamento por el que se Regula la Utilización de Medios Electrónicos por los Órganos Colegiados de la Universidad de Valladolid.
Disposición final. La presente resolución producirá efecto en el momento de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la sede electrónica de la UVa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra esta resolución que es definitiva y agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el Art. 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes computado en la misma forma antes indicada. En este caso, no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Valladolid, a fecha de firma electrónica
El Rector,
Antonio Largo Cabrerizo