CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA FIN DE CARRERA
Los estudiantes podrán optar a una convocatoria extraordinaria de fin de carrera cuando en el momento de la matrícula de primer cuatrimestre se encuentren a falta de un número máximo de 18 ECTS para alcanzar la titulación correspondiente, sin tener en cuenta en tal cómputo ni las prácticas externas ni el Trabajo de Fin de Grado o Máster, y siempre que los procesos de evaluación asociados sean factibles en términos de presencialidad del estudiante, debiendo matricularse cuando se den estas circunstancias de todos los créditos restantes para obtener la titulación correspondiente.
En el caso de que alguna de las asignaturas incluidas en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera no sea superada se dispondrá también, siempre que la normativa de permanencias lo permita, de una de las dos convocatorias (ordinaria y extraordinaria).
La matrícula y solicitud de esta convocatoria se realizará en el plazo correspondiente al primer periodo de matrícula presentando además la solicitud donde hará constar su intención de presentarse a la convocatoria extraordinaria de fin de carrera.
Las personas que se acojan a esta convocatoria podrán efectuar nuevo examen con la misma matrícula en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, bien entendido que en cada asignatura el alumnado solamente podrá hacer uso de dos convocatorias de examen durante el mismo curso académico.
Si el estudiante o la estudiante solicita presentarse a la convocatoria extraordinaria de Fin de Carrera no podrá fraccionar el pago de su matrícula.
La solicitud se presentará en la Unidad de Gestión Integrada.